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Objetivos

El programa Centro de lectura y biblioteca escolar (CRA) tiene por objetivo apoyar la implementación del Currículum Nacional y el proceso formativo de las y los estudiantes y fomentar la lectura en toda la comunidad escolar a través de un espacio creativo de encuentro, que busca fomentar el interés por la información, la lectura y el conocimiento, donde se diversifican las estrategias y recursos de enseñanza y se generan instancias activas para el aprendizaje. 

De acuerdo a la Resolución Exenta 403 (2022), las funciones específicas del programa son los siguientes:  

a. Planificar y gestionar el diseño, los procesos y los mecanismos que permitan contar con títulos en las bibliotecas, coherentes con el Currículum Nacional, de manera de ponerlos de forma oportuna a disposición del sistema escolar. 

b. Desarrollar las orientaciones, los criterios técnico-pedagógicos y los procesos de evaluación para adquirir títulos de calidad, publicaciones periódicas y material didáctico para las bibliotecas. 

c. Gestionar el centro de la lectura por medio de proyectos y acciones que permitan levantar el vínculo de la biblioteca con la sala de clases, fomentando la lectura desde la sala cuna hasta la educación media. 

d. Aumentar la cobertura de establecimientos educacionales con bibliotecas y mantenerlas actualizadas, y a su vez ampliar los recursos disponibles desde la primera infancia a la educación media 

e. Potenciar el vínculo entre los directivos y docentes con las bibliotecas del establecimiento educacional, transformándolos en agentes claves en el desarrollo lector de sus estudiantes. 

f. Formar a los equipos de la biblioteca CRA de los establecimientos educativos, desarrollando contenidos actualizados para capacitaciones, talleres presenciales y en línea, facilitando materiales impresos de apoyo. 

g. Planificar y definir líneas de acción de acuerdo a los objetivos estratégicos de la unidad y a su competencia 

h. Las demás labores que encargare la Coordinación Nacional, el Subsecretario de Educación o el Ministro de Educación, y/o que deriven de su funcionamiento ordinario.